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13 Mayo 2009

La desgravación por vivienda.

Archivado en: General — Etiquetas:, , — J.M. @ 23:35
Vivienda.

Vivienda.

Un total de 2.440.522 contribuyentes con rentas superiores a los 24.000 euros anuales se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, según los últimos datos de la declaración de la renta de 2007.

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció el martes que esta desgravación se eliminará a partir de 2011 para los contribuyentes con rentas superiores a esta cifra, aunque precisó que quienes disfruten actualmente de esta ventaja fiscal lo podrán seguir haciendo porque se respetan los derechos adquiridos.

La actual deducción por vivienda es de un 15% sobre un máximo de 9.015 euros por contribuyente sin límite de renta. Con la nueva formulación que ayer anunció Zapatero, la desgravación se mantendrá igual a partir de 2011 para los contribuyentes con rentas inferiores a 17.000 euros anuales, pero irá disminuyendo de forma lineal para quienes obtengan ingresos entre 17.000 y 24.000 euros, y desaparecerá a partir de este límite de renta.

En la última declaración de la renta, además de los 2,44 millones de contribuyentes que se desgravaron por vivienda con rentas superiores a 24.000 euros, un total de 2,74 millones de declarantes con ingresos de hasta 17.000 euros también disfrutaron de esta ventaja fiscal. Con rentas de entre 17.000 y 24.000 euros, se aplicaron esta deducción 1,44 millones de contribuyentes.

6,6 MILLONES SE DESGRAVAN POR VIVIENDA

De esta forma, más de 6,6 millones de ciudadanos se aplican en este momento deducción por compra de vivienda habitual y lo seguirán haciendo en las mismas condiciones que ahora a partir de 2011 por la no retroactividad de la medida.

En cambio, los nuevos contribuyentes del IRPF que adquieran una vivienda a partir de 2011 y obtengan ingresos superiores a 24.000 euros al año no podrán aplicarse esta desgravación. En la última declaración de la renta, de los 18,5 millones de contribuyentes, 13,8 millones declararon ingresos inferiores a 24.000 euros y únicamente 4,7 millones dijeron obtener rentas superiores a esta cantidad.

3 Mayo 2009

La banca gana más con el crédito.

Archivado en: Crisis Mundial — Etiquetas:, , — J.M. @ 23:48
Euribor.

Euribor.

El Banco de España no quiere líos porque el horno no está para bollos. El supervisor sugirió a las entidades que no presenten beneficios al alza en este trimestre, según fuentes financieras. De las cinco grandes, todas han seguido el consejo menos Caja Madrid, que ha ganado un 1,1% más. El panorama no está para alegrías y tampoco lo estará el resto del año. Además de la restricción y el encarecimiento del crédito, por delante aún queda la reestructuración del sector con ayudas públicas y el inevitable desahucio de familias y el cierre de empresas por impago. Temas calientes que pueden perjudicar al Gobierno.

Con este panorama, las entidades se han centrado en evitar que se desboque la morosidad, en reducir gastos y encarecer los créditos para lograr márgenes que compensen la caída del volumen.

Hasta el 30 de marzo, las cinco grandes entidades: Santander, BBVA, La Caixa, Banco Popular y Caja Madrid- redujeron su beneficio un 18%, hasta los 4.482 millones. De esta cantidad, casi la mitad la consiguió sólo la entidad presidida por Emilio Botín. No en vano es el primer banco del mundo por beneficios.

Los expertos destacan que se ha triplicado la morosidad media de las mayores del sector, desde el 1,09% de marzo de 2008 al 3% actual. Este grupo es heterogéneo porque hay entidades con una mora del 2,5% y otras casi en el 6%. En todos los casos, éste será un caballo de batalla en 2009 y, a la vez, un elemento diferenciador entre las entidades. “Es ahora el momento en el que se ve a los buenos gestores. Es cuando se distingue a los mayores de los niños”, ha comentado gráficamente Juan Ramón Quintás, presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

La tensión entre los gestores está creciendo, pues si en algo coinciden el máximo responsable de la patronal bancaria, Miguel Martín, y Quintás, es en que “las entidades sin futuro deben enterrarse sin vacilación porque son un problema para el buen funcionamiento de las que están sanas”. Después de la experiencia de Caja Castilla-La Mancha, nadie quiere verse envuelto en problemas de morosidad y falta de liquidez, porque se ha reestablecido la pena de muerte (financiera).

“En el corto plazo, la morosidad persistirá en su aumento, por lo que seguirán subiendo las provisiones para insolvencia”, ha advertido el gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez. ¿La solución? Reducir gastos y sacar más márgenes de los créditos y los depósitos. En cuanto a los recortes de personal y plantilla, el BBVA, Popular y La Caixa están de acuerdo con la necesidad de realizar una reducción que será “de gran calado en el sector”, según el Banco de España. Las entidades que se resistan se verán abocadas a fusiones voluntarias o forzosas, depende de la capacidad de anticipación y de las dotes negociadoras de los primeros ejecutivos.

Mientras tanto, los banqueros y cajeros se afanan en sacar provecho de la caída de tipos de interés. Aunque la liquidez es escasa, el Banco Central Europeo presta al 1,75% y se les coloca a los clientes mucho dinero entre el 6% y el 14%, dependiendo del tipo de crédito. También se benefician del enorme número de créditos a tipo variable que se revisan una vez al año.

La diferencia entre prestar y tomar prestado se refleja en la cuenta de resultados, en la partida “margen de intereses”. Es cierto que los créditos crecen poco, pero “la prima de riesgo por la posible morosidad es mucho mayor y hay que pagarla”, argumentó Alfredo Sáenz, vicepresidente y consejero delegado del Santander. Los financieros reconocen que el precio del dinero se ha triplicado por la crisis y el riesgo de impago, aunque para las entidades se ha abaratado hasta niveles nunca vistos. Por ejemplo, el Santander tiene un margen con clientes de 4,65 puntos en todo el grupo, aunque en Brasil esta diferencia se dispara hasta los 17 puntos. En el caso del BBVA es de 3,23 puntos, y en el Popular, 3,43 puntos. Otras entidades no lo facilitan, pese a ser relevante, aunque se puede deducir por el incremento del margen de intereses antes citado.

Según los datos del Banco de España, este margen creció un 14% en el ejercicio 2008 “y continuará con una favorable evolución en los próximos trimestres”, pero tiene fecha de caducidad. A medida que se revise toda la cartera de hipotecas y la morosidad crezca, dejará de ser tan rentable. Lo que se gana con los créditos se perderá con las provisiones por fallidos. Además, las operaciones financieras (que tanto han elevado la cuenta de Caja Madrid) decaerán poco a poco.

En resumen, otra vez se vuelve al principio: hay que reducir oficinas y plantilla. El supervisor considera que es “ineludible” e “imprescindible” atacar “la gestión de costes” con “procesos que vayan más allá de la explotación de las sinergias”.

2 Mayo 2009

Las bajas de autónomos.

Archivado en: Crisis Mundial — Etiquetas:, — J.M. @ 22:44
Autonomos.

Autonomos.

El número de bajas de trabajadores autónomos fue mayor en todas las comunidades autónomas en el primer trimestre de 2009 y en relación al mismo período del año anterior salvo en Aragón donde descendieron un 6,8 por ciento.

Según un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) hecho público, la Comunidad Valenciana lideró el aumento de bajas con un 38,3 por ciento, seguido de Murcia (36,6 por ciento), Madrid (36,2 por ciento) y Baleares (32 por ciento).

El número de bajas en las que el incremento fue menor, aunque también positivo, se registró en el País Vasco (4 por ciento), La Rioja (4,7 por ciento), Galicia (6,1 por ciento) y Navarra (6,9 por ciento).

Además, el informe revela que la altas de autónomos cayeron en todas las comunidades autónomas, especialmente en Aragón(-48,9 por ciento), La Rioja (-31,4 por ciento) y Cantabria (-30,3 por ciento).

El siguiente cuadro recoge, por comunidades autónomas, el numero de altas de autónomos en el primer trimestre de 2009, la variación respecto al mismo período del año anterior, en números absolutos y en porcentaje.

Además, el cuadro recoge las bajas en el primer trimestre y la variación respecto a 2008, en cifras absolutas y porcentaje.

Renta 2008.

Archivado en: General — Etiquetas:, — J.M. @ 22:07
IRPF

IRPF

La campaña de Renta de este año incluye novedades como la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción de los 400 euros, y la ampliación de plazos para las inversiones en Cuentas Vivienda o reinversión en vivienda habitual. También se establece la deducción estatal por alquileres en rentas de hasta 24.020 euros anuales, entre otras medidas.

Por otro lado, los expertos recuerdan algunas ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto.

El primer punto importante es dilucidar si tenemos obligación o no de presentar la declaración del IRPF, según señalan los expertos del Consultorio de Invertia.com.

¿Quién está obligado a declarar?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que han tenido ingresos por encima de 22.000 euros, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan. Para conocer las cuantías y aspectos concretos

Solicitud de los datos fiscales

El plazo para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales está ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.

El contribuyente ya pudo solicitarlo en su declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales son:

• A través de Internet.
• Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
• Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.
• Personalmente en las oficinas de la AEAT.

Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:

• NIF/NIE del solicitante/s
• Casilla 698 de la declaración de Renta 2007

En relación con el borrador de declaración debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo.

¿Qué necesito para hacer mi declaración 2008?

- Certificado de sueldos y retenciones de Empresas o pagadores
- Información fiscal de Bancos, Sociedades y Agencias de Valores (intereses de cuentas y depósitos, préstamos, operaciones de fondos y valores, etc.)
- Resguardos de Alquileres (como arrendadores y/o como arrendatarios)
- Justificación de las deducciones aplicables

En cualquier caso, esta información no es necesaria presentarla junto con la declaración sino que se utiliza como base para rellenar los campos necesarios.

El contribuyente por el IRPF y por el Impuesto de Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.

Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los ‘Ejemplares para la Administración’ fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.

No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del IRPF negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o declaraciones negativas del IP, que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones del IRPF y IP que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a los borradores de la declaración del IRPF, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, remitidos por la Administración tributaria.

Descendientes y ascendientes

Antes de hacer la declaración es importante cerciorarse de si han presentado o no declaración del IRPF o solicitud de devolución rápida nuestros descendientes y ascendientes, que nos daría o no derecho a reducción en la base imponible en función de ello.

Suspendido el servicio a través de la TDT

La Declaración de la Renta ya no podrá ser realizada, una año más, por medio de la Televisión Digital Terrestre (TDT), como consecuencia del poco uso que tuvo en el ejercicio de 2006, cuando no llegó al centenar el número de contribuyentes que recurrió a este servicio.

El 1 de marzo de 2006 la Agencia Tributaria comenzó a prestar ciertos servicios relacionados con la Campaña de la Renta 2005 a través de la TDT interactiva, como la solicitud del borrador de la declaración con tan sólo teclear el número de identificación fiscal (NIF) y la cantidad que aparecía en la casilla 681 de la declaración de 2004. El 2 de abril el servicio se amplió a confirmar ese borrador, pedir cita previa y buscar inmuebles en la base de datos del Catastro. El director de Informática de la Agencia Tributaria, Santiago Segarra, ha indicado que se ha optado por esta “suspensión” tras observar el poco uso hecho en la declaración en 2007.

Rectificar una declaración con errores

Para aquellos que decidan presentar de forma temprana la declaración nada más abrirse el plazo del 4 de mayo y a posteriori detecten algún tipo de error, bien por que no ha incluido una renta o bien por que han optado por un tipo de declaración (individual o conjunta) que descubren que les resulta más perjudicial, recordarles también que, antes de la terminación del plazo voluntario de presentación, es decir, el 30 de junio, pueden subsanar esos errores presentando un nueva declaración del IRPF que rectifique la anterior siempre que se haga dentro de ese período voluntario, sin suponer infracción tributaria alguna.

En caso de detectarse con posterioridad a la terminación del plazo reglamentario de pago, si resultara una cantidad mayor a devolver deberá instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En el caso que resultara una cantidad a pagar, debería presentar declaración complementaria a la ya presentada. En este último caso se generaría unos recargos por pago extemporáneo del 5, 10, 15 y 20% en función que la declaración complementaria y su ingreso correspondiente se realicen en los 3, 6, 12 y más de 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago, es decir, desde el 30 de junio de 2009.

Recuerde que se aplica la exención por reinversión en vivienda habitual debe cumplimentar en el modelo de declaración las casillas correspondientes a la ganancia obtenida, y el importe que se compromete a reinvertir en el plazo de dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual.

Se acabó la devolución rápida

Los tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006. Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erróneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.

Sin embargo, y como consecuencia de la crisis, este año se están agilizando las devoluciones de los borradores confirmados. Esas devoluciones comenzaron a realizarse el pasado 16 de abril a los contribuyentes que confirmaron su borrador a partir del 1 de abril.

Facilidades de pago

En relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del 5 de noviembre de 2009.

También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Importante recordar la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.

Relacionado con el pago, en este caso de los borradores de declaración, existe la posibilidad para aquellos contribuyentes que presentaran su declaración telemáticamente, a través de Internet, pudieran llevar a cabo el pago de la misma mediante domiciliación bancaria. Esta posibilidad, también se hace extensible a las declaraciones presentadas en nombre de terceros por Internet y a las elaboradas en las propias oficinas de la Administración Tributaria.

Seguimiento de la devolución y pago por Internet

Para hacer el seguimiento de la devolución se puede hacer mediante el teléfono 901 121 224 de la Agencia Tributaria o en su página web www.aeat.es. Respecto al pago por Internet, hay varios procedimientos para realizar las declaraciones a la AEAT:

Directamente por el contribuyente, a través de la web http://www.aeat.es. Es necesario disponer de un certificado de usuario (excepto si es “gran empresa” para algunas declaraciones). Es un método muy recomendable, porque permite importar ficheros normalizados con los datos de la declaración, haciendo innecesario rellenar manualmente los formularios.

Otra fórmula es a través de un Agente Autorizado que tenga certificado de presentación colectiva por medio de una Entidad Colaboradora (la mayoría de las Entidades Financieras). Para este método no es necesario poseer el certificado de usuario, pero los datos de la declaración se tienen que introducir manualmente en las correspondientes casillas del formulario que se muestra en la página web de la Entidad.

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