Cuando la deudas lo ahogan a uno es hora de contemplar otras posibilidades como la de acudir a los tribunales para que declare la insolvencia, posibilidad que nació con la nueva Ley Concursal, una norma que sustituyó a la antigua Ley de Suspensión de Pagos. recordaros que una familia no puede declararse en suspensión de pagos, tiene que ser una persona física (que en la mayoría de casos suele coincidir con el cabeza de familia) quien se acoge a esta figura jurídica, desempeñe o no una actividad económica.
La principal novedad de la nueva Ley Concursal es que agrupa a personas físicas, jurídicas, fundaciones, sociedades anónimas o limitadas etc…a un mismo procedimiento. Así en este caso, en el de persona física, se trataría de particulares que intentan evitar el embargo de sus bienes mediante el pago de su deuda en un plazo de cinco años y que podrá rebajarse hasta un 50%.
Pero a pesar de las cifras espectaculares de crecimiento de esta modalidad el elevado coste hace que no sea ventajoso, ya que se seguiría sumando deuda. Así, según los Registradores de Economistas Forenses (Refor) es muy costoso y pone como ejemplo a que además de contratar a un abogado, es necesario un procurador. Sin contar la publicación de edictos, que tiene un coste de unos 700 euros cada uno y el procedimiento exige varios de ellos.
Cuatro fases.
Si de todas maneras, se opta por seguir con el procedimiento, debe de saber que se estructura en cuatro fases. Comienza la fase de insolvencia: a los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor puede pedir su declaración de concurso ante el juez. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años.
La declaración constituye la segunda etapa. El juez decide si procede o no la declaración de concurso. Si el total de deudas está por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal. Lo peor del administrador, según el Refor, es que esa persona distribuirá los ingresos entre los pagos y, además, las personas físicas que se acojan deberán justificar todos sus gastos.
En la tercera fase, el administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas y de los ingresos y el patrimonio del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley.
Por último, se tiene que llevar a un convenio entre los acreedores. En ella, por ejemplo, los acreedores pueden convenir en cobrar sólo el 50% de sus deudas. No se podrá beneficiarse de quitas superiores al 50% de lo que debe y además, deberán ejecutar el pago de la deuda que se determine en el convenio con los acreedores en un plazo inferior a cinco años.
Hasta que no se alcance un acuerdo, el particular no podrán realizar ninguna transacción con sus bienes. También queda liberado por el momento de todo pago de deuda y de los intereses correspondientes.
Sin embargo, esta es la parte más dura del concurso de acreedores, ya que como muy bien señala el Refor es muy difícil que los acreedores acepten la reducción de su deuda y más tratándose del 50%, lo que conduciría a la liquidación de los bienes. Es decir, los bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito saben que pueden recuperar su inversión si se ponen a la venta los bienes de los que son objeto una deuda en lugar de perdonar parte de ella. Una vez que se procede a la liquidación debe saber que lo obtenido se dividirá entre los acreedores privilegiados (los primeros en cobrar), los ordinarios y los subordinarios (los últimos).
Lo que sí que aconseja Refor es agotar todas las vías de negociación previa con los acreedores, no renunciando el pago, sino, a lo mejor, alargándolo o bien sólo pagar los interses durante un periodo de tiempo.