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1 Julio 2009

Aumenta el número de insolvencias.

Archivado en: Crisis Mundial — Etiquetas: , , — J.M. @ 21:39

bancarrotaLos concursos de acreedores, antiguas suspensiones de pagos, han seguido su crecimiento imparable durante el primer semestre de 2009. Después de terminar 2008 con un importante aumento que continuó en el primer trimestre de este año, las empresas y familias declaradas insolventes en los seis primeros meses del año ascendieron a 3.106, por encima de los 2.875 concursos de acreedores de todo 2008, según el Baremo Concursal, que trimestralmente elabora Pricewaterhouse Coopers a partir de los datos del Boletín Oficial de Estado.

Lejos de remitir, esta tendencia ha progresado en lo que va de año. El segundo trimestre de 2009 ha sido el más prolífico en concursos -1.726- desde que se aprobara la nueva Ley Concursal. Para Enrique Bujidos, socio responsable del Área de Reestructuraciones de PricewaterhouseCoopers, “de continuar esta tendencia será fácil superar los 6.000 concursos a finales de año”.

Del total de insolvencias, las personas físicas pasaron a ocupar el segundo puesto, por detrás de las constructoras e inmobiliarias, tras presentar 560 concursos, tres veces más que en el primer semestre del año pasado. El sector de la vivienda sigue al frente: entre enero y junio constructoras e inmobiliarias acapararon el 36% del total, con 1.116 procedimientos. Le siguieron el sector industrial -400 concursos (13%)-, y el de distribución con 298 procedimientos (10%).

Por comunidades autónomas, Cataluña ha sido la región que ha registrado un mayor número de concursos desde que comenzó 2009, con un total de 754, que representan el 24% del total. A continuación se sitúa la Comunidad de Madrid, con 427 procedimientos por insolvencia (el 14% del total), seguida de la Comunidad Valenciana, con 415 (el 13%); de Andalucía, con 335 (el 115); del País Vasco, con 159; Murcia, con 151 y de Galicia, con 148 -5%-.

5 Febrero 2009

Bancarrota.

Archivado en: Crisis Mundial — Etiquetas: , , — J.M. @ 13:26
Bancarrota.

Bancarrota.

Cuando la deudas lo ahogan a uno es hora de contemplar otras posibilidades como la de acudir a los tribunales para que declare la insolvencia, posibilidad que nació con la nueva Ley Concursal, una norma que sustituyó a la antigua Ley de Suspensión de Pagos. recordaros que una familia no puede declararse en suspensión de pagos, tiene que ser una persona física (que en la mayoría de casos suele coincidir con el cabeza de familia) quien se acoge a esta figura jurídica, desempeñe o no una actividad económica.

La principal novedad de la nueva Ley Concursal es que agrupa a personas físicas, jurídicas, fundaciones, sociedades anónimas o limitadas etc…a un mismo procedimiento. Así en este caso, en el de persona física, se trataría de particulares que intentan evitar el embargo de sus bienes mediante el pago de su deuda en un plazo de cinco años y que podrá rebajarse hasta un 50%.

Pero a pesar de las cifras espectaculares de crecimiento de esta modalidad el elevado coste hace que no sea ventajoso, ya que se seguiría sumando deuda. Así, según los Registradores de Economistas Forenses (Refor) es muy costoso y pone como ejemplo a que además de contratar a un abogado, es necesario un procurador. Sin contar la publicación de edictos, que tiene un coste de unos 700 euros cada uno y el procedimiento exige varios de ellos.

Cuatro fases.

Si de todas maneras, se opta por seguir con el procedimiento, debe de saber que se estructura en cuatro fases. Comienza la fase de insolvencia: a los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor puede pedir su declaración de concurso ante el juez. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años.

La declaración constituye la segunda etapa. El juez decide si procede o no la declaración de concurso. Si el total de deudas está por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal. Lo peor del administrador, según el Refor, es que esa persona distribuirá los ingresos entre los pagos y, además, las personas físicas que se acojan deberán justificar todos sus gastos.

En la tercera fase, el administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas y de los ingresos y el patrimonio del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley.

Por último, se tiene que llevar a un convenio entre los acreedores. En ella, por ejemplo, los acreedores pueden convenir en cobrar sólo el 50% de sus deudas. No se podrá beneficiarse de quitas superiores al 50% de lo que debe y además, deberán ejecutar el pago de la deuda que se determine en el convenio con los acreedores en un plazo inferior a cinco años.

Hasta que no se alcance un acuerdo, el particular no podrán realizar ninguna transacción con sus bienes. También queda liberado por el momento de todo pago de deuda y de los intereses correspondientes.

Sin embargo, esta es la parte más dura del concurso de acreedores, ya que como muy bien señala el Refor es muy difícil que los acreedores acepten la reducción de su deuda y más tratándose del 50%, lo que conduciría a la liquidación de los bienes. Es decir, los bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito saben que pueden recuperar su inversión si se ponen a la venta los bienes de los que son objeto una deuda en lugar de perdonar parte de ella. Una vez que se procede a la liquidación debe saber que lo obtenido se dividirá entre los acreedores privilegiados (los primeros en cobrar), los ordinarios y los subordinarios (los últimos).

Lo que sí que aconseja Refor es agotar todas las vías de negociación previa con los acreedores, no renunciando el pago, sino, a lo mejor, alargándolo o bien sólo pagar los interses durante un periodo de tiempo.

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